Plazo modelos 347 y 184
En primer lugar, recordarles que el día 28 de febrero de 2018 acaba el plazo para presentar el modelo 347 que las comunidades están obligadas a realizar todos los años.
Este modelo que se estableció hace unos años no hace más que identificar los ingresos que han tenido las empresas con respecto a los gastos que han tenido las comunidades, así como, las comunidades también deben de presentar los ingresos que han obtenido en subvenciones, con la excepción de las subvenciones a las entidades de conservación, las cuales están exentas a la hora de tener que declararlas en las rentas.
Este hecho también implica de que hay que realizar el modelo 184 para ingresos imputables a los propietarios, asimismo, cada uno de los propietarios de la vivienda deberán de informar al administrador de la comunidad en qué porcentajes está la propiedad de la vivienda.
En segundo lugar, y último, me gustaría hacerle referencia a los acuerdos transaccionales antes de llegar al propio juicio oral en que muchas comunidades de vecinos establecen para llegar al acuerdo con el promotor o constructor cuando se producen desperfectos constructivos u otro tipo de pleitos, donde los honorarios de los abogados se ven reducidos, y de esta forma, de forma objetiva se sabe en qué medida ha podido ser beneficioso la interposición de la demanda.
Establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que no puede dañar ningún interés legítimo recogido en el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hasta aquí estas dos pequeñas noticias que pueden ser de vuestro interés.