Administrador de comunidades – Salvar el voto

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La junta de propietarios, como bien saben, es el órgano superior de representación de la comunidad. En ocasiones, las decisiones son tomadas por su representante legal, que es el presidente.

Estas funciones del presidente, no deben de comprometer la cordialidad y el bienestar de la comunidad, sino que deben de ser sus propios vecinos los que le propongan los asuntos que están creando conflictos.

El presidente debe de incorporar estas cuestiones al orden del día de la reunión, para que de esta forma sean debatidas por todos los asistentes. Los no asistentes deberán de acatar las decisiones allí tomadas.

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Voy a hacer referencia al caso de la convocatoria de Junta de Propietarios.

Como sabemos el único que tiene potestad para convocar una Junta de Propietarios es el presidente o el 25% de propietarios que soliciten una convocatoria.

¿qué ocurriría si deciden convocarla el 25% de los propietarios y no tienen los datos para convocar al resto de propietarios?

En este sentido debemos de acogernos a lo que dice la Ley de Protección de Datos, y es que el presidente o el administrador deberán de facilitar los domicilios que se tiene como notificación para poder convocar de forma legal, caso contrario podría existir impugnación del acta de esta reunión.

Orden del día junta de propietarios ultima modifica: 2015-03-22T16:26:37+01:00 da Administrador de fincas Malaga