Obras sin permiso – Comunidades de vecinos.

Un comentario referente a las obras realizadas sin el consentimiento de la Junta de Propietarios puede conllevar a lo largo de los años un conflicto y un tema de debate para los propietarios durante muchos años.
Por ejemplo, miren esta sentencia de hace 13 años, en sus fundamentos de derecho:
En síntesis, el presente litigio trae causa de la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de haberse efectuado obras en elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, sin haberse recabado el previo consentimiento de la junta de propietarios que resulta exigible al afectar a elementos comunes.

La parte demandada no discute la realización de las obras, si bien manifiesta que fueron realizadas hace más de 13 años, y remodeladas en el año 2008.

El motivo principal de su oposición se fundamenta en la existencia de obras similares efectuadas por otros vecinos dentro de la comunidad que han sido consentidas por esta, al no haberse impugnado las mismas.

Provocando abuso de la ley, tal y como se contempla, ojo las distintas resoluciones miren lo que se dicta:
La sentencia de segunda instancia estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, concluyendo que el hecho de que otros propietarios hayan incurrido en ilegalidad no justifica la infracción de la ley de propiedad horizontal por parte de los demandados; pudiendo acordar la comunidad, en sus respectivas juntas de propietarios, a quién demanda y no incurriendo por ello en discriminación alguna, ya que ésta tan sólo se causaría en el supuesto de que se hubieran aprobado acuerdos autorizando a otros propietarios ejecutar obras iguales o similares a las que nos ocupan, no habiéndose dado dicha circunstancia.

En relación con la existencia de consentimientos tácitos, señala que la ley de propiedad horizontal determina la necesidad de la unanimidad para aprobar el tipo de acuerdo que debe adoptarse para autorizar las obras objeto litigio, sin que pueda ser sustituido por un presunto consentimiento, un consentimiento tácito o un silencio de que se hace derivar una aquiescencia.

Posteriormente, en casación, se ratifica la segunda sentencia, por lo que tan solo a los demandados se les obliga a reconstruir lo que habían realizado lo que provoca una discriminación absoluta, ¿qué hará la comunidad en el resto de los casos?
Tendrán que ir a deliberarlo en siguientes Juntas de Propietarios
Hasta el momento este comentario de administrador fincas Malaga AG.
Gracias por su atención, saludos.
Artículos Administrador de Fincas en Malaga

Obras sin permiso de la Junta de Propietarios ultima modifica: 2018-01-06T16:37:00+01:00 da Administrador de fincas Malaga