
Juntas ordinarias obligatorias
Juntas Ordinarias
Es importante recordar que las Juntas Ordinarias son obligatorias cada año por las comunidades de vecinos, y que por imperativos de la ley, se deben de aprobar las cuentas de ingresos y gastos todos los años, así como, la elección de la nueva Junta Directiva.
La ley denomina como cargos obligatorios el presidente y el secretario, siendo potestativo el cargo de vicepresidente.
Asimismo, en ocasiones las Juntas de Propietarios también poseen vocales, pero siempre a título potestativo para cada comunidad.
No es muy frecuente, pero a veces sucede, que el presidente no quiere desempeñar sus funciones y no quiere ni tan si quiera convocar a la Junta de Propietarios, o por cualquier motivo se ausenta por enfermedad, lo que es sustituido por un asistente presente en la Junta que hace las veces de presidente en funciones.
Administrador de fincas en Málaga AG
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