Comunidad de propietarios – Trabajadores contratados
En esta ocasión me gustaría señalarles las obligaciones en las que puede incurrir una comunidad de propietarios en cuanto a ciertos trabajadores que trabajan para ella.
Es el caso de los servicios de limpieza, los cuales, por convenio colectivo deben de ser subrogados a la comunidad en el caso de que presente un vínculo y forma de trabajar que haga que su subsistencia dependa de ella, o lo que es lo mismo, la limpiadora tenga su puesto de trabajo reservado para esa comunidad.
Caso distinto será para otros trabajadores donde habrá que atenerse a distintos parámetros que puede influenciar a la hora de esta subrogación.
Lo que siempre queda es poder despedir a la trabajadora, después de indemnizarla por despido improcedente.
Estos hechos son de suma importancia ya que normalmente la comunidad actúa como parte subsidiaria en el caso de que no se haga conforme a ley.
Administradores fincas en Málaga.
La regulación del contrato entre comunidades de propietarios y sus empleados está sujeto a las previsiones generales contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos.
Con carácter general, los contratos de empleados de fincas urbanas, porteros y conserjes, pueden ser de duración indefinida o temporal.
Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, aplicándose idénticas reglas que al resto de trabajadores por cuenta ajena en materia de afiliación y cotización. Así, la comunidad de propietarios, como empresario, es la obligada a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y es también la obligada a ingresar en la Tesorería General las cotizaciones por los empleados que tenga contratados a su servicio.
Los empleados de fincas urbanas cuentan con la protección por desempleo, jubilación, maternidad, incapacidad… estando sometidos para acceder a las prestaciones correspondientes a las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
JORNADA LABORAL Y DESCANSOS
El tiempo de trabajo de los empleados con plena dedicación estará comprendido entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales, sin que el tiempo de trabajo efectivo exceda de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Se establece un régimen de descansos intrajornada.
Están obligados a realizar tiempos de presencia durante los cuales el portero o conserje no realiza ningún tipo de actividad efectiva pero se encuentra a disposición de la comunidad de propietarios para atender cualquier orden que pudiera recibir de los vecinos.
Deben disfrutar de un mínimo de 10 horas consecutivas de descanso entre una jornada y otra.
Disponen de un día y medio de descanso semanal.
Tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, pactando con la comunidad el momento de su disfrute, siempre que conozca con un mínimo de 2 meses de antelación el periodo de su disfrute y sin posibilidad de compensación económica.
RETRIBUCIÓN DE LOS EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS
El salario a percibir será el previsto en el convenio colectivo aplicable o el pactado en el contrato de trabajo, siempre respetando las previsiones anuales sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de el empleado ocupe una vivienda o casa-habitación en el inmueble en el que presta sus servicios, ese derecho de uso y disfrute se considera como una forma de retribución en especie.
La portería se trata de uno de los elementos comunes de la comunidad de propietarios y como tal, los propietarios podrán acordar por mayoría de las 3/5 partes que supongan, a su vez, las 3/5 partes de las cuotas de participación, el establecimiento o la supresión del servicio de portería. Sin embargo, para la venta o arrendamiento de las dependencias o vivienda del portero, o para dar cualquier otro destino a las mismas, se necesitará la unanimidad de todos los propietarios.